PRESENTACIÓN:

 

La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, cumpliendo con el art. 75° de la ley universitaria N° 30220, dispuso la creación del Tribunal de Honor precisando que: El Tribunal de Honor Universitario tiene como función emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone, según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario.  Está conformado por (03) docentes ordinarios en la categoría de principal, de reconocida trayectoria académica, profesional y ética, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Mediante Resolución N° 184-2016-CU  de fecha 20 de julio del 2016 se resuelve aprobar el REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR, en el que consta de treinta y tres (33) artículos.